Acuse De Recibo De Notificación Electrónica

Guadalajara, Jalisco; a 07 de abril de 2025.

ESTIMADOS CLIENTES.


Con el gusto de saludarlos les informamos que la revista del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, mediante la cual publica criterios que fueron sustento y motivación para resolver los
asuntos de su jurisdicción, y consideramos importante informales el siguiente criterio:


“AVISO ELECTRÓNICO Y ACUSE DE RECIBO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA QUE CONTENGAN
SELLO DIGITAL. DEBE OTORGÁRSELES PLENO VALOR PROBATORIO.-

 

En términos de lo dispuesto por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales. Asimismo, el diverso numeral 134 del aludido Código precisa que la notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario; puntualizando que el acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado, estableciendo que las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y que en caso de que el contribuyente no abra el aviso que le haya sido enviado mediante el mecanismo elegido en el plazo de tres días, la notificación se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso; por último, destaca que las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado; dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. Bajo ese razonamiento, las constancias de notificación electrónica consistentes en el aviso electrónico y el acuse de recibo, gozan de pleno valor probatorio cuando contienen el sello digital que autentifica la información relacionada con el
acto o resolución correspondiente.”


Criterio anterior que consideramos relevante toda vez que, como se ha visto en los últimos años, ha
venido al alza el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad a los
contribuyentes, mucho de esto considerando los medios electronicos con los que se apoya la autoridad
fiscal para ejercer sus facultades de comprobación.


Por ello, considerando el valor pleno que se le reconoce tanto al aviso electrónico de notificación, como
al acuse de recibo de notificación relativos a algun acto emitido por la autoridad fiscal, como lo señala
el criterio anterior, resulta importante comentarles que, para el caso de la notificación de actos o
resoluciones vía Buzón Tributario, debemos prestarle atención al aviso electrónico, y en especial al
acuse de recibo de notificación ambos relacionados con el acto o resolución notificada, esto atiende
a que con el último de los mencionados, podemos validar la fecha de notificación o en su caso, la fecha
en que se considera notificado el acto administrativo (según las circunstancias); lo que es de suma
importancia para el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, atención de requerimientos o en
su caso, la interposición del medio de defensa correspondiente.


Por ello, los invitamos a que acudan con nosotros para brindarles asesoramiento legal al respecto,
especialmente en lo relativo a las notificaciones de los actos de la autoridad, tendiente al cumplimiento
de sus obligaciones fiscales, y/o, aquellos que son susceptibles de interposición de algun medio de
defensa legal.


A T E N T A M E N T E
FLORES-MADRIZ ASESORES.
ÁREA CONTENCIOSA.

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