Ficha Informativa 02/12/2025

Mediante la presente ficha se les informa que el pasado 24 de noviembre de la presente anualidad, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación, mismo que tiene como objetivo establecer los lineamientos y criterios a seguir por las autoridades laborales, es decir la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) y sus administraciones, durante las inspecciones, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la subcontratación, y a su vez, asegurando que las empresas no utilicen esquemas prohibidos ni prácticas simuladas, lo que busca detectar y sancionar la subcontratación prohibida, irregular y simulada.

En estas inspecciones, la autoridad se centra en comprobar la existencia y vigencia del Registro REPSE del prestador de servicios, cerciorarse de que el servicio contratado y la actividad registrada coincidan, y la justificación de que el servicio es verdaderamente especializado y ajeno al objeto social o actividad preponderante del beneficiario.

Asimismo, se revisa que existan contratos por escrito que detallen el alcance del servicio, el periodo, la cantidad de trabajadores y el lugar de ejecución, además de verificar que el personal del prestador no esté subordinado al beneficiario y que el proveedor cumpla con todas sus obligaciones laborales y de seguridad social. Finalmente, se solicita documentación de soporte como listas de asistencia, perfiles de puesto, organigramas, evaluaciones de riesgos y reportes de supervisión, a fin de confirmar la naturaleza especializada del servicio y descartar cualquier esquema de simulación.

Por lo tanto, es fundamental que, como patrón, conserves la documentación idónea que permita demostrar el cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación. Entre los documentos clave que debe resguardar la empresa se encuentran: el Registro REPSE vigente del proveedor; el contrato de servicios con objeto especializado; los anexos técnicos; los comprobantes de pago y recibos de nómina del personal del proveedor; la evidencia de que dicho personal no realiza funciones propias del centro de trabajo; y, en su caso, las certificaciones o elementos técnicos que acrediten la especialidad del servicio contratado. Es importante recalcar que, con el objetivo de ampliar e integrar la información y los factores de riesgo, la DGIFT utilizará de manera coordinada la información proporcionada por el IMSS, el SAT y el INFONAVIT, fortaleciendo así la verificación de posibles incumplimientos o esquemas de simulación.

Quedamos a sus órdenes en caso de existir alguna duda sobre la presente o requerir información adicional.

A T E N T A M E N T E

FLORES-MADRIZ ASESORES.

LIC. MARIAN HERNÁNDEZ PAZARIN Y

LIC. ALEJANDRO SALAIZA MUÑOZ