Ficha Informativa, 14 de Julio de 2026

Guadalajara, Jalisco, México; a 14 de Julio de 2026

Mediante la presente ficha se les informa que el pasado 12 de julio de 2026, la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno emitió la resolución contenida en el Comunicado no. 078, a través de
la cual impuso una multa de $42´849,095.00 (Cuarenta millones ochocientos cuarenta y nueve mil
noventa y cinco 00/100 M.N) pesos a la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C. (FMF),
derivada del incumplimiento a la legislación aplicable en materia de protección de datos personales
por el uso y tratamiento de información en el sistema denominado “FAN ID”.
La autoridad determinó que la FMF, en su carácter de responsable del tratamiento de los datos
personales recabados de los aficionados, incurrió en graves omisiones e infracciones de carácter
técnico y legal que violentan los principios de responsabilidad y licitud en la materia, conforme a
los siguientes puntos resolutivos:

  1. Deficiencia en el Aviso de Privacidad respecto a Datos Sensibles La FMF omitió informar
    adecuadamente a los titulares que las fotografías recabadas para la generación del “FAN ID”
    constituían datos biométricos y, por ende, tenían el carácter legal de datos personales sensibles.
    Esta omisión impidió que los aficionados conocieran el alcance real del tratamiento de su
    información y ejercieran un derecho de decisión informado.
  2. Falta de Consentimiento Expreso y por Escrito Tratándose de datos personales sensibles, el marco
    jurídico exige de manera estricta el consentimiento expreso y por escrito del titular, el cual debe
    ser inequívoco e indudable. La FMF implementó únicamente el marcado de una casilla en un sitio web,
    omitiendo recabar firmas autógrafas, electrónicas o cualquier otro mecanismo de autenticación
    idóneo que acreditara la manifestación de la voluntad del titular.
    El monto de la sanción económica se individualizó considerando la gravedad intrínseca de las
    infracciones, la naturaleza sensible de los datos biométricos expuestos y la capacidad económica de
    la FMF, sustentada en su declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal 2024.

Cabe señalar que la FMF dispone de los medios de defensa previstos en el sistema jurídico mexicano para impugnar por la vía administrativa o jurisdiccional esta resolución. En caso de presentarse dichos medios de contradicción, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno ha manifestado que defenderá la legalidad de su determinación en protección del interés público y los derechos fundamentales.
Este precedente administrativo pone de manifiesto la importancia de que las organizaciones mantengan sus políticas de privacidad plenamente actualizadas conforme a la legislación vigente para evitar contingencias legales similares. Con el fin de mitigar estos riesgos y fortalecer la confianza de sus usuarios, nos ponemos a su entera disposición para brindarles asesoría especializada en la elaboración y actualización de sus avisos de privacidad, adaptándolos a las necesidades específicas de su sector.

A T E N T A M E N T E
FLORES-MADRIZ ASESORES