
Guadalajara, Jalisco; a 15 de abril de 2025.
ESTIMADOS CLIENTES.
Con el gusto de saludarlos les informamos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó
en el semanario Judicial de la Federación, un criterio Jurisprudencia que podria reforzar la defensa legal
de sus intereses, mismo que a la letra dice:
“Registro digital: 2030262, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Civil,
Común, Tesis: I.3o.C. J/8 K (11a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia
PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE
SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.
Hechos: El inconforme alega que la notificación personal, consistente en el emplazamiento de la parte
demandada en el juicio de origen, no se entendió con ninguna de las personas previstas en el artículo 116
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es decir,
con el interesado, representante, mandatario, procurador o autorizado en autos, pues se realizó en un
domicilio diverso al de la administración de la empresa demandada, que coincide con una de las sucursales
que aparecen publicadas en la página electrónica de ésta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el contenido de las páginas web o
electrónicas es un hecho notorio y susceptible de ser valorado en una decisión judicial.
Justificación: Lo anterior, porque los datos publicados en documentos o páginas situados en redes
informáticas constituyen un hecho notorio por formar parte del conocimiento público a través de esos medios
al momento en que se dicta una resolución judicial, de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de
Procedimientos Civiles. Ahora bien, el acceso al uso de Internet para buscar información sobre la existencia
de personas morales, establecimientos mercantiles, domicilios y en general cualquier dato publicado en
redes informáticas, forma parte de la cultura normal de sectores específicos de la sociedad dependiendo del
tipo de información de que se trate; de ahí que si bien no es posible afirmar que esa información se encuentra
al alcance de todos los sectores de la sociedad, lo cierto es que sí es posible determinar si por el tipo de
datos un hecho forma parte de la cultura normal de un sector de la sociedad y pueda ser considerado como
notorio por el juzgador y, consecuentemente, valorado en una decisión judicial, por tratarse de un dato u
opinión común indiscutible, no por el número de personas que conocen ese hecho, sino por la notoriedad,
accesibilidad, aceptación e imparcialidad de este conocimiento.
Jurisprudencia que consideramos relevante, toda vez que como lo hemos visto en los diversos litigios
o recursos administrativos, las autoridades exigen que se aporten diversos medios de defensa
(pruebas) para acreditar la materialidad o en su caso demostrar la pretensión del medio de defensa; de
la importancia de analizar el contenido de las páginas web o electrónicas, ya que podria considerar
como un hecho notorio susceptible de ser valorado por el Juzgador (a su prudente arbitrio), siendo esto,
un medio de convicción adicional a sus intereses legales, ya que se considera que es notorio, accesible,
aceptado e imparcial.
Por ello, los invitamos a que acudan con nosotros para brindarles asesoramiento legal al respecto.
A T E N T A M E N T E
FLORES-MADRIZ ASESORES.
ÁREA CONTENCIOSA.