
Guadalajara, Jalisco; a 28 febrero de 2025
ESTIMADOS CLIENTES.
Con el gusto de saludarlos les informamos que el pasado 21 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social”, mediante el cual, se reformó, entre diversas cuestiones, el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), quedando de la siguiente manera:
Artículo 29.- … I.- a IX.- … La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
Conforme a dicho precepto se pueden observar los siguientes supuestos:
1. La obligación de efectuar las aportaciones por parte de los patrones conforme a la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto.
2. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones a cargo de los trabajadores.
3. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III del artículo 29 en comento, no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
De lo anterior y específicamente para el supuesto señalado en el punto 3, es decir, en materia de DESCUENTOS al salario de los trabajadores, consideramos que, se le impone cargas adicionales a los patrones o empleadores susceptibles de ser combatidas legalmente, ya que se les obliga a realizar los descuentos por créditos del Infonavit otorgados a los empleados, aún y cuando estos últimos se encuentren ausentes o incapacitados conforme a la Ley del Seguro Social, es decir, cuando un trabajador se ausente o se incapacite en términos de lo previsto en la Ley del Seguro Social, subsistirá la obligación de los patrones de realizar los descuentos proporcionales de la amortización del crédito correspondiente y enterarlos al INFONAVIT.
Anteriormente dicho precepto legal, preveía la “suspensión” de realizar dichos descuentos, cuando no se pagarán los salarios debido a ausencias o incapacidades (conforme a la Ley del Seguro Social), supuesto que se suprime con la reforma que se les informa, teniendo como consecuencia, la obligación de continuar realizando los descuentos por créditos del Infonavit otorgados a los empleados pese a su ausencia e incapacidad de acuerdo a la Ley del Seguro Social.
En razón de ello, consideramos que dicha norma violenta en perjuicio de los patrones los derechos Constitucionales que les asisten, ya que se les imponen cargas económicas adicionales consistentes en seguir realizando los “descuentos” a los salarios de sus trabajadores destinados al pago de los créditos otorgados a estos, pese a que no haya un pago de salario en virtud de ausentismo o incapacidad de los trabajadores.
Por ello, los invitamos a que acudan con nosotros para brindarles asesoramiento legal al respecto, especialmente brindarle las acciones legales posibles con la finalidad de defender sus derechos como patrones o empleadores.
A T E N T A M E N T E
FLORES-MADRIZ ASESORES.
ÁREA CONTENCIOSA.