FICHA INFORMATIVA.

Buen día, se emite la presente ficha informativa en virtud de que el pasado martes 12 de diciembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023 Y ANEXOS 1 Y 5”, por medio de la cual, se realizaron modificaciones a la regla 7.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 por lo que respecta a las obligaciones de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado para obtener  Beneficios.

Así mismo, se realizaron modificaciones al Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexo 5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, respecto a la primera, se realizaron modificaciones al formato E15 denominado “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII.”, mientras que,  a la segunda  se realizaron modificaciones al Criterio no vinculativo 1/LA/NV denominado “Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley.”, misma que habla del entero del Impuesto al Valor Agregado respecto a importaciones temporales.

En virtud de lo anterior, se les invita a acudir para el análisis de su caso en concreto y la aplicación de lo antes plasmado, quedamos a sus órdenes en caso de existir alguna duda sobre al presente o requerir información adicional.

A T E N T A M E N T E

FLORES-MADRIZ ASESORES.